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BENEFICIOS FISCALES DE UNA SOCIEDAD ANONIMA EN PANAMA

Las sociedades panameñas están sujetas a un sistema territorial de impuestos, un régimen que solo requiere el pago de impuestos por actividades realizadas o consideradas como realizadas dentro del territorio de la República de Panamá. De acuerdo a la Ley Fiscal Panameña, las operaciones comerciales que se celebren, se ejecuten o surtan efectos fuera de Panamá son consideradas offshore y no están sujetas a impuesto, aún cuando estas operaciones se dirijan o administren desde una oficina en Panamá. Excepto por el impuesto anual de sociedades o tasa única anual por la cantidad de USD 300.00 que toda sociedad y toda fundación de interés privado debe pagar, no habría otra obligación fiscal que pagar por parte de las sociedades offshore panameñas.

IMPUESTO ANUAL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS EN PANAMA

Las sociedades anónimas panameñas tienen la obligación de pagar un impuesto anual de sociedades por la cantidad de USD 300.00 . Tan solo la primera tasa única será por la cantidad menor de USD 250.00 .

Para todas las sociedades anónimas registradas entre enero y junio, la fecha límite de pago del impuesto anual de sociedades será el 30 de junio de cada año, mientras que para las sociedades registradas de julio a diciembre, la fecha límite de pago será el 31 de diciembre de cada año.  Para este efecto, la fecha de registro es aquella de la inscripción en el Registro Público de acuerdo al sello estampado en la última hoja del Pacto Social.

La morosidad en el pago del impuesto anual de sociedades conlleva un recargo de USD 50.00 por cada año que se debe y una multa por USD 300.00 por el retraso en el pago de dos o más tasas únicas.

Además del Pacto Social de las Sociedades Anónimas o Corporaciones, es necesario llevar los Libros de Registro de Acciones y el de Registro de Actas, cuyas aperturas, preferiblemente deberán estar debidamente autenticadas por Notario.

Las Sociedades Anónimas o Corporaciones que no desarrollen actividades comerciales o industriales dentro de Panamá no requieren obtener licencias comerciales para operar fuera del territorio de la República de Panamá, en calidad de Sociedades Anónimas o Corporaciones Offshore.